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Artículo 5 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548711.

Texto oficial

Artículo 5.o.- Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 8.946, y el aporte que señala la letra d) del artículo 2.o de la presente ley, se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por obras ejecutadas con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación para la comuna de Lebu.