Texto oficial
Artículo 5.o.- Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 8.946, y el aporte que señala la letra d) del artículo 2.o de la presente ley, se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por obras ejecutadas con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación para la comuna de Lebu.