Texto oficial
Artículo 5.o No obstante la fusión dispuesta en el
artículo 1.o, los nuevos Departamentos conservarán y
podrán ejercer a través de la Corporación de Fomento de
la Producción las mismas facultades y atribuciones que
tenían los Institutos de Fomento del Norte, sin perjuicio
de las que le conceda, además, el Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo con sus
facultades.