Texto oficial
Artículo 6.o Para el cumplimiento de los fines
indicados en el artículo 2.o, la Corporación de Fomento de
la Producción dispondrá de los fondos que consulte en sus
Presupuestos y además de los siguientes recursos
especiales:
a) Lo aportes fiscales que actualmente se destinan a los
Institutos de Fomento del Norte por la Ley General de
Presupuestos o por otras leyes especiales;
b) El veinte por ciento (20%) de la cuota
correspondiente al fomento de la minería establecido por
ley N.o 7434, de 17 de Julio de 1943; y c) Con los bienes y
capitales de los actuales Institutos de Fomento Minero e
Industrial del Norte.