Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244140 / 6549305.

Texto oficial

Artículo 6.o Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2.o, la Corporación de Fomento de la Producción dispondrá de los fondos que consulte en sus Presupuestos y además de los siguientes recursos especiales: a) Lo aportes fiscales que actualmente se destinan a los Institutos de Fomento del Norte por la Ley General de Presupuestos o por otras leyes especiales; b) El veinte por ciento (20%) de la cuota correspondiente al fomento de la minería establecido por ley N.o 7434, de 17 de Julio de 1943; y c) Con los bienes y capitales de los actuales Institutos de Fomento Minero e Industrial del Norte.