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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244140 / 6549306.

Texto oficial

Artículo 7.o Los recursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser invertidos exclusivamente en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Una suma no inferior al veinte por ciento (20%) de los fondos señalados en las letras a), b) y c) del artículo anterior, será administrada por el Jefe del Departamento respectivo, asesorado por el Comité Provincial, para los fines de fomento y crédito minero, industrial y agrícola.