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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Fusiona los institutos de fomento minero e industrial de tarapaca y antofagasta con la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244140 / 6549307.

Texto oficial

Artículo 8.o La Corporación de Fomento de la Producción será el continuador legal de todas las operaciones de los Institutos de Fomento del Norte y se hará cargo del Activo y Pasivo de dichas Instituciones, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, pasarán de pleno derecho al dominio exclusivo de la Corporación de Fomento de la Producción, todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a los Institutos referidos, incluyendo garantías y privilegios de cualquiera naturaleza. Los Conservadores de Bienes Raíces de los Departamentos en que se encuentran ubicados los inmuebles que se transfieren procederán a inscribirlos a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del Diario Oficial en que aparezca la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley. Las transferencias de bienes raíces estarán exentas del pago de todo impuesto fiscal. Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y en que fueren parte o tuvieren interés los Institutos fusionados, continuarán con la Corporación de Fomento de la Producción.