Texto oficial
Artículo 8.o La Corporación de Fomento de la
Producción será el continuador legal de todas las
operaciones de los Institutos de Fomento del Norte y se
hará cargo del Activo y Pasivo de dichas Instituciones,
sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones. Por lo
tanto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto con
Fuerza de Ley, pasarán de pleno derecho al dominio
exclusivo de la Corporación de Fomento de la Producción,
todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a los
Institutos referidos, incluyendo garantías y privilegios de
cualquiera naturaleza.
Los Conservadores de Bienes Raíces de los
Departamentos en que se encuentran ubicados los inmuebles
que se transfieren procederán a inscribirlos a nombre de la
Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento
de cualquiera persona que presente un ejemplar del Diario
Oficial en que aparezca la publicación de este Decreto con
Fuerza de Ley.
Las transferencias de bienes raíces estarán exentas
del pago de todo impuesto fiscal.
Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren
pendientes a la fecha de publicación del presente Decreto
con Fuerza de Ley y en que fueren parte o tuvieren interés
los Institutos fusionados, continuarán con la Corporación
de Fomento de la Producción.