Texto oficial
Artículo 9.o La Planta del Personal de ambos
Departamentos, para el resto del año en curso estará
constituída por las vigentes para 1953 en cada uno de los
Institutos que se fusionan, salvo los casos de
Vicepresidentes Ejecutivos que se suprimen y los de Fiscales
que en adelante pasarán a denominarse Asesores Jurídicos.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en loa
artículos 3.o y 4.o. Para el año 1954 y siguientes,
regirán al respecto las disposiciones del artículo N.o 106
de la ley N.o 10,343. Los Vicepresidentes pasarán a
denominarse Jefes de Departamentos y continuarán en
funciones con esta nueva denominación, en la misma forma
que los Fiscales.
Los Asesores Jurídicos de los Departamentos que se
crean por este decreto con fuerza de ley tendrán la renta
inmediatamente inferior al de Jefe de Departamento de la
Corporación de Fomento de la Producción.