Texto oficial
Artículo 6.o Los bienes del Colegio de Enfermeras
deberán invertirse:
a) En la adquisición de mobiliario, biblioteca,
enseres y demás elementos necesarios para su
funcionamiento;
b) En la adquisición y arrendamiento del local para el
funcionamiento de los Consejos;
c) Al otorgamiento de premios de estímulo por estudio,
obras o actos ejemplares de los miembros del Colegio o
estudiantes del ramo;
d) En crear y mantener publicaciones, cursos de
perfeccionamiento cultural y científico;
e) En crear y mantener centros de atención gratuita y
otros medios de acción social.