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Artículo 6 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549327.

Texto oficial

Artículo 6.o Los bienes del Colegio de Enfermeras deberán invertirse: a) En la adquisición de mobiliario, biblioteca, enseres y demás elementos necesarios para su funcionamiento; b) En la adquisición y arrendamiento del local para el funcionamiento de los Consejos; c) Al otorgamiento de premios de estímulo por estudio, obras o actos ejemplares de los miembros del Colegio o estudiantes del ramo; d) En crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento cultural y científico; e) En crear y mantener centros de atención gratuita y otros medios de acción social.