Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549328.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo General estará compuesto de 11 miembros. De estas, 3 serán designadas por el Consejo Regional de Santiago y 1 por cada uno de los demás Consejos Regionales. La elección se hará en votación directa en la forma que se establezca en el reglamento.