Texto oficial
Artículo 8.o Los miembros del Consejo General durarán
tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El
Consejo General será renovado por parcialidades cada dos
años en la primera quincena de Abril del año que
corresponda.
Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira
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