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Artículo 8 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549330.

Texto oficial

Artículo 8.o Los miembros del Consejo General durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Consejo General será renovado por parcialidades cada dos años en la primera quincena de Abril del año que corresponda.