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Artículo 9 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549331

Texto oficial

Artículo 9.o Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrita en los registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de enfermera durante diez años, a lo menos; c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, impuestas por el Consejo, durante los últimos cinco años, y d) No haber sido condenada por crimen o simple delito, ni estar procesada por esta misma clase de delitos, que merezcan pena aflictiva.