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Artículo 10 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549332.

Texto oficial

Artículo 10. No pueden ser simultáneamente miembro del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas a quienes afectare algunas de estas incompatibilidades, el Consejo decidirá por sorteo, en la primera sesión, cuál debe ser elegida Consejera.