Texto oficial
Artículo 10. No pueden ser simultáneamente miembro
del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en
la línea recta, ni los colaterales dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Si en una elección resultaren elegidas dos o más
personas a quienes afectare algunas de estas
incompatibilidades, el Consejo decidirá por sorteo, en la
primera sesión, cuál debe ser elegida Consejera.