Texto oficial
Artículo 16. Para ser miembro de un Consejo Regional
se requieren las condiciones exigidas en el artículo 9.o,
letras a), c) y d); estar en posesión del título de
enfermera durante cinco años, a lo menos, y residir en la
jurisdicción respectiva.
En la elección de Consejos Regionales serán también
aplicables las incompatibilidades establecidas en el
artículo 10. El cargo de Consejera Regional será, además,
compatible con el de miembro del Consejo General.