Texto oficial
Artículo 17. Son obligaciones y atribuciones de los
Consejos Regionales:
a) Las indicadas en las letras a) y l) del artículo 11
dentro de su respectiva jurisdicción;
b) Administrar los bienes colocados bajo su tuición
por el Consejo General;
c) Exigir de las colegiadas el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias, entregando al Consejo General
la parte que determine el reglamento;
d) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas,
gastos e inversiones, enviándolo para su aprobación al
Consejo General;
e) Llevar el registro de las enfermeras que ejercen la
profesión dentro de su jurisdicción, y
f) Solicitar del Consejo General la fijación de las
cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente
establecer para las necesidades de su jurisdicción.