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Artículo 17 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549340

Texto oficial

Artículo 17. Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Las indicadas en las letras a) y l) del artículo 11 dentro de su respectiva jurisdicción; b) Administrar los bienes colocados bajo su tuición por el Consejo General; c) Exigir de las colegiadas el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, entregando al Consejo General la parte que determine el reglamento; d) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas, gastos e inversiones, enviándolo para su aprobación al Consejo General; e) Llevar el registro de las enfermeras que ejercen la profesión dentro de su jurisdicción, y f) Solicitar del Consejo General la fijación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para las necesidades de su jurisdicción.