Texto oficial
Artículo 19. Para ejercer la profesión de enfermera
es necesario estar en posesión del título correspondiente
otorgado por la Universidad de Chile, o reconocido por ella,
o por la Universidad Católica de Chile o Universidad de
Concepción, o por las universidades del Estado o
reconocidas por el Estado, o ser titulada por la Escuela de
Enfermeras del Hospital de Niños de Valparaíso, desde la
fecha de su fundación hasta cuatro años después de la
vigencia de esta ley y estar inscrita en el Colegio.
Las Municipalidades no podrán otorgar patente para el
ejercicio de la profesión de enfermera a ninguna
profesional que no compruebe estar inscrita en el Colegio de
Enfermeras.