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Artículo 20 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549344.

Texto oficial

Artículo 20. Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de una enfermera podrán recurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja y oyendo al interesado en la forma que se determina en el Art�culo 29.