Texto oficial
Artículo 21. El Consejo en conocimiento de los
antecedentes que acompañan a la reclamación, exigirá como
requisito previo para darle curso, un depósito a su orden,
en la cuantía que estimare prudente, para responder al pago
de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere
desechada, salvo que la mayoría acuerde no aplicarla. Esta
multa será de quinientos pesos ($ 500.-) a tres mil pesos
($ 3.000.-), y se regulará en consideración a la gravedad
de los antecedentes.