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Artículo 21 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549345.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo en conocimiento de los antecedentes que acompañan a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden, en la cuantía que estimare prudente, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, salvo que la mayoría acuerde no aplicarla. Esta multa será de quinientos pesos ($ 500.-) a tres mil pesos ($ 3.000.-), y se regulará en consideración a la gravedad de los antecedentes.