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Artículo 22 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549346

Texto oficial

Artículo 22. Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo bajo multa de mil pesos ($ 1.000.-) a diez mil pesos ($ 10.000.-), que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.