Texto oficial
Artículo 22. Estas reclamaciones, conjuntamente con la
decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas
sin acuerdo expreso del Consejo bajo multa de mil pesos ($
1.000.-) a diez mil pesos ($ 10.000.-), que aplicará
sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de
Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación.
Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.