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Artículo 23 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549347

Texto oficial

Artículo 23. Los Consejos Regionales, dentro de su territorio jurisdiccional, podrán imponer a la enfermera que incurra en cualquier acto desdoroso para su profesión, las sanciones que a continuación se indican: a) Amonestación; b) Censura; c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a 6 meses. Las medidas disciplinarias que aplique un Consejo Regional serán comunicadas a la afectada por la presidenta y la secretaria del respectivo Consejo, en carta certificada, la cual le será dirigida al día siguiente hábil de adoptarse el acuerdo.