Texto oficial
Artículo 23. Los Consejos Regionales, dentro de su
territorio jurisdiccional, podrán imponer a la enfermera
que incurra en cualquier acto desdoroso para su profesión,
las sanciones que a continuación se indican:
a) Amonestación;
b) Censura;
c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un
plazo no superior a 6 meses.
Las medidas disciplinarias que aplique un Consejo
Regional serán comunicadas a la afectada por la presidenta
y la secretaria del respectivo Consejo, en carta
certificada, la cual le será dirigida al día siguiente
hábil de adoptarse el acuerdo.