Texto oficial
Artículo 24. Las resoluciones de los Consejos
Regionales, que apliquen las medidas disciplinarias
señaladas en el artículo 23, letras b) y c), son apelables
ante el Consejo General, el que tendrá el plazo de 30 días
para resolver, con audiencia de la inculpada, debiendo ésta
presentar, además, por escrito su defensa.
La apelación deberá entablarse dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación a que se
refiere el artículo precedente, y podrá deducirse aún por
telégrafo.