Texto oficial
Artículo 25. Mientras se resuelve la apelación se
suspenderán los efectos de la medida.
Una vez ejecutoriada una medida disciplinaria de
suspensión, será comunicada a las autoridades
correspondientes para su cumplimiento.
Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549350.