Texto oficial
Artículo 26. El Consejo General, conociendo de una
reclamación a requerimiento de un Consejo Regional, o de
oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en
el Registro del Colegio de Enfermeras por los dos tercios de
sus miembros, siempre que motivos graves lo aconsejen.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema,
dentro de los diez días hábiles siguientes a sus
notificaciones. La apelación será vista en pleno por este
Tribunal y sólo podrá ser confirmada por el voto de los
dos tercios de los miembros presentes.
Confirmada la resolución, la enfermera será borrada
de los Registros del Colegio, y se comunicará esta
determinación a cada uno de los Consejos Regionales del
país y a las autoridades correspondientes para su
cumplimiento.