Texto oficial
Artículo 27. Sólo serán considerados como motivos
graves para los efectos del artículo anterior los
siguientes:
a) Haber sido suspendida la inculpada por lo menos tres
veces;
b) Haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por
algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 y
318 del Código Penal;
c) Ser reincidente en la comisión del delito de
amparar bajo título profesional a una persona no autorizada
legalmente para ejercer la profesión de enfermera.