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Artículo 27 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549352

Texto oficial

Artículo 27. Sólo serán considerados como motivos graves para los efectos del artículo anterior los siguientes: a) Haber sido suspendida la inculpada por lo menos tres veces; b) Haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 y 318 del Código Penal; c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de enfermera.