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Artículo 36 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549362

Texto oficial

Artículo 36. La citación para estas reuniones se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades del asiento de los Consejos Regionales, con indicaciones del día, lugar y hora de la reunión, señalándose, además, su objeto, si se tratare de reunión extraordinaria. El primer aviso se publicará con treinta días, a lo menos, de anticipación al señalado para la reunión.