Texto oficial
Artículo 37. Las enfermeras inscritas en los Consejos
Regionales podrán celebrar reuniones generales cuando así
lo acuerde el Consejo, o lo solicitare por escrito a la
Presidenta, indicando su objeto, un número de enfermeras no
inferior al veinte por ciento de las inscritas en el
registro respectivo. En estas reuniones sólo podrán
tratarse los asuntos que han sido objeto de la convocatoria.
Las citaciones se efectuarán en la forma indicada en el
artículo 35, y el quórum será el mismo señalado para las
reuniones generales.