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Artículo 37 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244142 / 6549363.

Texto oficial

Artículo 37. Las enfermeras inscritas en los Consejos Regionales podrán celebrar reuniones generales cuando así lo acuerde el Consejo, o lo solicitare por escrito a la Presidenta, indicando su objeto, un número de enfermeras no inferior al veinte por ciento de las inscritas en el registro respectivo. En estas reuniones sólo podrán tratarse los asuntos que han sido objeto de la convocatoria. Las citaciones se efectuarán en la forma indicada en el artículo 35, y el quórum será el mismo señalado para las reuniones generales.