Texto oficial
Artículo 3.o El Consejo de cada uno de estos
Institutos estará compuesto de un director y seis
consejeros, que tendrán su residencia en la provincia
correspondiente.
Los consejeros serán nombrados en la siguiente forma:
cuatro por el Presidente de la República, uno de libre
elección, y tres a propuesta en ternas separadas por las
Cámaras de Comercio y por las Asociaciones Mineras de la
provincia respectiva y por el Instituto de Ingenieros de
Minas de Chile, uno por el Senado, y uno por la Cámara de
Diputados.
El director será nombrado por el Presidente de la
República, a propuesta en terna del respectivo Consejo.
Los consejeros tendrán derecho a una remuneración de
cuarenta pesos por sesión a que asistan, no pudiendo
exceder de seiscientos pesos mensuales.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones,
renovándose por mitad cada dos años y pudiendo ser
reelegidos. Transcurridos los dos primeros años, se
sortearán los nombres de los tres consejeros que han de
permanecer en el Consejo por dos años más, renovándose
los otros tres, cuyos reemplazantes durarán en sus
funciones cuatro años.
En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad o
inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones
consecutivas de algún consejero, se le elegirá
reemplazante por quien corresponda y por el resto del
período que faltare al reemplazado.