Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549377.

Texto oficial

Art. 4.o Los Institutos que se crean por el artículo 1.o, se regirán, en lo que no fuere contrario a la presente ley, por las disposiciones orgánicas de la Caja de Crédito Minero, del Instituto de Crédito Industrial y por el Reglamento que al efecto se dicte, pero su radio de acción comprenderá únicamente las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Los préstamos y las operaciones de créditos se otorgarán con el interés que determine el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. No podrán hacer uso los Institutos que crea esta ley de la disposición contenida en el inciso c) del artículo 47 de la ley que creó la Caja de Crédito Minero.