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Artículo 6 de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549379.

Texto oficial

Art. 6.o Los Institutos tendrán, además, facultades para invertir hasta el veinticinco por ciento de la participación fiscal a que se refiere el artículo 7.o, en el fomento de la minería y en el fomento industrial, y, especialmente, en los siguientes objetos: 1.o En la investigación, exploración y cateo de yacimientos mineros; 2.o En la construcción de vías de comunicación que den acceso a minas comercialmente explotables; 3.o En obras industriales encaminadas a la irrigación de terrenos vecinos a las poblaciones de ambas provincias y que faciliten el abastecimiento económico de sus habitantes; 4.o En la difusión de conocimientos técnicos relacionados con la producción minera e industrial de la zona; y 5.o En la construcción y explotación de puertos pesqueros.