Texto oficial
Artículo 8. La Tesorería General de la República
pondrá a disposición del Director General del Registro
Civil e Identificación, hasta la cantidad de ciento
cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), durante dos
años a partir del 1.o de Enero de 1956, y hasta de
doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) anuales del
tercer año en adelante, hasta enterar diez, destinados a la
adquisición, construcción, ampliación y reparación de
edificios para las oficinas del Servicio, en especial el
Archivo General del Registro Civil.
Estos fondos se depositarán en una cuenta especial en
la misma Tesorería, y los saldos que existan al fin de cada
año, se mantendrán en ella y no podrán ser destinados a
otros fines.
Las inversiones necesarias se harán con arreglo a
planes formulados en conjunto por la Dirección General del
Servicio y el Departamento respectivo del Ministerio de
Obras Públicas, que deberán ser aprobados por el
Presidente de la República.