Texto oficial
Artículo 9. Se declara que a los funcionarios de la
planta de Identificación y Pasaportes y del Ministerio de
Justicia imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros
retirados en el lapso comprendido entre el 1.o de Enero y el
3 de Agosto de 1953, les son aplicables las disposiciones
contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 299,
publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto del mismo
año.