Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019798.

Texto oficial

Artículo 10. Se declara, asimismo, que las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 299, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto de 1953, son aplicables al personal de Identificación y Pasaportes que estaba afecto al régimen de previsión de la Caja de Carabineros y que ingresó al Servicio con anterioridad al 1.o de Julio de 1945.