Texto oficial
Artículo 4°.- El Registro se dividirá en las
siguientes categorías, según la mayor o menor experiencia
y calificación de los revisores:
a) Tercera Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes
acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Participación como profesional competente, en al
menos, 10 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de
10.000 m2, o
2.- Dos años de desempeño como funcionario en la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo o en alguna Unidad de Desarrollo Urbano e
Infraestructura de una Secretaría Regional del mismo
Ministerio, realizando, en cualquiera de los dos casos,
labores de supervigilancia en el cumplimiento, por parte de
las Direcciones de Obras Municipales, de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y toda otra norma legal o
reglamentaria referida a la misma materia, o 3.- Dos años
de desempeño como revisor de proyectos de obras de
edificación en Direcciones de Obras Municipales o en alguna
institución fiscal, o como inspector de obras de
edificación en estas últimas, con tal que en dicho periodo
hayan informado, revisado, o inspeccionado, al menos, 10
obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 10.000 m2.
Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar
proyectos y obras cuya superficie total construida no supere
los 2.500 m2.
b) Segunda Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes
acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Dos años de desempeño como revisor independiente, con
tal que en dicho periodo haya informado, al menos, 30 obras
que, en su conjunto, sumen un mínimo de 30.000 m2; o
2.- Cinco años de ejercicio profesional, con
participación como profesional competente en al menos 30
obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 30.000 m2;
3.- Cuatro años de desempeño como funcionario en los
organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº2 de
la letra a) precedente; o
4.- Cuatro años de desempeño en los organismos y bajo las
condiciones señaladas en el Nº3 de la letra a) precedente,
con tal que en dicho periodo hayan informado, revisado o
inspeccionado al menos 30 obras que, en su conjunto, sumen
un mínimo de 30.000 m2.
Los inscritos en esta categoría sólo podrán revisar
proyectos y obras cuya superficie total construida no supere
los 5.000 m2.
c) Primera Categoría: Podrán inscribirse en ella quienes
acrediten alguno de los siguientes requisitos:
1.- Dos años de desempeño como revisor independiente de
segunda categoría, con tal que acumulando su desempeño en
esta categoría y la tercera haya informado, al menos, 50
obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2; o
2.- Diez años de ejercicio profesional, con participación
como profesional responsable en, al menos, 50 obras que, en
su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2; o
3.- Ocho años de desempeño como funcionario en los
organismos y bajo las condiciones señaladas en el Nº2 de
la letra a) precedente; o
4.- Ocho años de desempeño en los organismos y bajo las
condiciones señaladas en el Nº3 de la letra a) precedente,
con tal que en dicho periodo hayan informado, revisado o
inspeccionado al menos 50 obras que, en su conjunto, sumen
un mínimo de 50.000 m2, o
5.- Haber ejercido como Director de Obras Municipales
durante dos años en municipalidades con más de 40.000
habitantes o durante cuatro en comunas con una población
inferior, con tal que hayan revisado, al menos, 50 obras
que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m2.
Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo
tipo de proyectos y obras.