Texto oficial
Artículo 5°.- Las inhabilidades para inscribirse y
permanecer en el Registro serán las siguientes:
a) Ser funcionario en una Municipalidad, en el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo o en una Secretaría Regional de
este último;
b) Estar ya inscrito en alguna categoría del Registro;
c) Haber sido condenado por crimen o simple delito que
merezca pena aflictiva, y
d) Haber sido sancionado con la eliminación o tener la
inscripción suspendida en éste u otro Registro del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las inhabilidades derivadas de una condena penal o
administrativa quedarán sin efecto transcurridos cinco
años desde el término del cumplimiento de la pena o
sanción. Sin embargo, cumplida la mitad de este plazo, el
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, con consulta al
Director del Registro, podrá levantar esta inhabilidad
mediante resolución fundada.