Texto oficial
Artículo 6º.- Los revisores independientes no podrán
revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de
interés. Se entenderá que existen tales conflictos
tratándose, por ejemplo, de proyectos u obras:
a) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al
revisor o a sus parientes hasta el 4º grado de
consanguinidad o 2º de afinidad;
b) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a una
sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una
persona jurídica en que éste sea socio, director,
administrador o una con quien tenga dependencia económica o
un vínculo laboral, y
c) En que el revisor, o alguno de sus parientes hasta el
4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, intervenga
como proyectista o constructor.