Texto oficial
Artículo 7°.- Se considerará como infracción leve y
se sancionará con amonestación por escrito la emisión de
informes sobre expedientes incompletos, cuyas omisiones
impidan la comprensión del proyecto.
Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244229 / 7325527.