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Artículo 7 de la Ley 20.071 · Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244229 / 7325527.

Texto oficial

Artículo 7°.- Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito la emisión de informes sobre expedientes incompletos, cuyas omisiones impidan la comprensión del proyecto.