Texto oficial
Artículo 8°.- Las siguientes actuaciones del revisor
serán constitutivas de infracciones graves y se
sancionarán con la suspensión del Registro, hasta por el
plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve
dentro de un periodo de tres años;
b) Actuar en una categoría superior a aquélla en la que
se encuentre inscrito;
c) No comunicar al Registro cualquier modificación de sus
antecedentes personales que incida en el cumplimiento de los
requisitos de inscripción o las causales de inhabilidad o
incompatibilidad. La comunicación deberá efectuarse dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de la modificación, y
d) Emitir un informe en contravención con las normas
legales o reglamentarias sobre construcción o las
disposiciones de los instrumentos de planificación
territorial aplicables al proyecto, sin comprometer la
habitabilidad, la seguridad o la salubridad de las
edificaciones.