Texto oficial
Artículo 9°.- Las siguientes actuaciones del revisor
serán constitutivas de infracciones gravísimas y se
sancionarán con suspensión de entre uno y tres años, o
con la eliminación del Registro:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción grave
dentro de un periodo de tres años;
b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de
inhabilidad o incompatibilidad o habiendo perdido alguno de
los requisitos de inscripción en el Registro;
c) Proporcionar información inexacta relativa al
cumplimiento de los requisitos de inscripción u omitir
información relativa a este mismo punto;
d) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a
responsabilidades civiles o penales derivadas de la
prestación de los servicios de revisión;
e) Emitir un informe en contravención con las normas
legales o reglamentarias sobre construcción y/o las
disposiciones de los instrumentos de planificación
territorial aplicables al proyecto, comprometiendo la
habitabilidad, la seguridad o la salubridad de las
edificaciones, y
f) Alterar un certificado de inscripción en el Registro.