Texto oficial
Artículo 11.- El procedimiento sancionatorio se
iniciará mediante una resolución de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente
en la que deberán constar los cargos precisos formulados
contra el presunto infractor, la que se le notificará por
carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado
adjuntando los antecedentes en que se funda.
La formulación de cargos deberá señalar la forma en
que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los
hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma
eventualmente infringida y la disposición que establece la
sanción asignada a la infracción. El presunto infractor
tendrá un plazo de 30 días para formular descargos,
contados desde la notificación.