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Artículo 11 de la Ley 20.071 · Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244229 · idParte: 7325533

Texto oficial

Artículo 11.- El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente en la que deberán constar los cargos precisos formulados contra el presunto infractor, la que se le notificará por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado adjuntando los antecedentes en que se funda. La formulación de cargos deberá señalar la forma en que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. El presunto infractor tendrá un plazo de 30 días para formular descargos, contados desde la notificación.