Texto oficial
Artículo 12.- Recibidos los descargos o transcurrido
el plazo establecido para ello, la Secretaría Regional
Ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en
caso de ser necesario, ordenará la realización de las
pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción
de los demás medios probatorios que procedan. Los nuevos
antecedentes serán remitidos al presunto infractor, quien
podrá formular observaciones acerca de ellos dentro del
plazo de 30 días contados desde la notificación.
Los hechos investigados y las responsabilidades de los
infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de
prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.