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Artículo 13 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24430 · idParte: 8276992

Texto oficial

Art. 13. No obstante lo dispuesto en los artículos 11 y 12, los obreros podrán estipular por salarios complementarios, mayor número de horas efectivas de trabajo, con tal que no excedan de diez horas al dia y que estén interrumpidas por un descanso no menor de diez horas entre una y otra jornada. Esta disposicion se aplicará, tambien a los trabajos contratados por tarea o destajo.