Texto oficial
Art. 14. Las horas efectivas de trabajo, a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser interrumpidas por uno o varios descansos, cuya duracion total no podrá ser inferior a una hora, durante la cual todo trabajo será prohibido, en conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Estos descansos no se tomarán en cuenta para la duracion del trabajo diario y tendrán lugar, en cuanto sea posible, atendida la naturaleza del trabajo, a las mismas hora para todo el personal ocupado en el mismo departamento del establecimiento, salvo que existan turnos por equipos diferentes.