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Artículo 15 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276994.

Texto oficial

Art. 15. Los salarios de los obreros deberán estipularse y ser pagados en moneda de curso legal, bajo pena de no ser válido el pago que se haga en otra forma.