Texto oficial
Art. 15. Los salarios de los obreros deberán estipularse y ser pagados en moneda de curso legal, bajo pena de no ser válido el pago que se haga en otra forma.
Ley 4.053
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276994.