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Artículo 16 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276996.

Texto oficial

Art. 16. El pago de los salarios se hará a lo ménos en los siguientes plazos: a) En los trabajos a sueldo fijo, mensualmente, pudiendo el trabajador obtener un anticipo hasta de un veinticinco por ciento, despues de los quince primeros dias de cada período; b) En los trabajos por tiempo, una vez cada quince dias, por lo ménos; c) En los trabajos a jornal, cada semana; d) En los trabajos por pieza o medida, si estuvieren concluidos, cada semana y, en caso contrario, se pagará una suma proporcional al valor del trabajo realizado, pudiendo ser retenida, como garantía, una cantidad que no exceda de la tercera parte de ese valor; y e) En los trabajos mineros, llamados "de temporada", a la terminacion de ésta. Sin embarco, los obreros podrán exijir un suple quincenal en dinero, que no exceda del cincuenta por ciento del salario devengado.