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Artículo 17 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276997.

Texto oficial

Art. 17. Todo pago de salarios deberá hacerse en dias y horas de trabajo y en el sitio de la faena, quedando prohibido ejecutarlo en lugares de recreo, tienda, almacenes o pulperías, tabernas o cantinas. Cuando se trate de obreros ocupados en algunos de estos establecimientos, se le podrá pagar en él.