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Artículo 18 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276998.

Texto oficial

Art. 18. Los obreros menores de edad y las mujeres casadas, recibirán válidamente el pago sin intervencion de sus representantes legales y tendrán la libre administracion de sus salarios. Puede, tambien, la mujer casada recibir válidamente hasta el cincuenta por ciento del salario devengado por su marido obrero, declarado alcohólico por sentencia de juez, en conformidad al artículo 147 de la lei número 3,087, de abril de 1916, sobre contribucion de alcoholes, licores, vinos y cervezas. Igual derecho tendrá la madre respecto de los salarios devengados por sus hijos menores no emancipados.