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Artículo 19 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276999.

Texto oficial

Art. 19. No serán embargables los salarios de los operarios. Sin embarco, cuando se deban alimentos, segun el artículo 321 del Código Civil, podrá embargarse la tercera parte del salario, siempre que no exceda de novecientos pesos anuales y la mitad del exceso. En la misma proporcion serán embargables, en pago de las mercancías vendidas a los obreros en los economatos y cooperativas de consumo que se establecieren en las empresas industriales, con aprobacion de la Direccion Jeneral del Trabajo.