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Artículo 20 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277000.

Texto oficial

Art. 20. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de los salarios, por concepto de multas, entrega de agua, medicinas, atencion médica, arriendo de habitacion, uso de herramientas, u otras prestaciones en especies o en dinero. Esceptúase de esta disposicion, el caso del obrero que hubiere causado daños intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.