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Artículo 39 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277024.

Texto oficial

Art. 39. Los inspectores del trabajo tendrán derecho de visitar los establecimientos a que se refiere esta lei, en las épocas y oportunidades que fije el Reglamento y cuando sean requeridos, en casos de reclamacion, únicamente para velar por la correcta aplicacion de ella y denunciar a la autoridad correspondiente toda irregularidad que notaren. La inspeccion del trabajo femenino, estará a cargo de mujeres.