Texto oficial
Art. 39. Los inspectores del trabajo tendrán derecho de visitar los establecimientos a que se refiere esta lei, en las épocas y oportunidades que fije el Reglamento y cuando sean requeridos, en casos de reclamacion, únicamente para velar por la correcta aplicacion de ella y denunciar a la autoridad correspondiente toda irregularidad que notaren.
La inspeccion del trabajo femenino, estará a cargo de mujeres.