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Artículo 43 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277030.

Texto oficial

Art. 43. La infraccion de las disposiciones establecidas en los artículos 40 y 41, dejará, además, sujetos a sus autores a las sanciones de inmediato lanzamiento o clausura del establecimiento, respectivamente.