Texto oficial
Art. 43. La infraccion de las disposiciones establecidas en los artículos 40 y 41, dejará, además, sujetos a sus autores a las sanciones de inmediato lanzamiento o clausura del establecimiento, respectivamente.
Ley 4.053
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277030.