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Artículo 44 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277031.

Texto oficial

Art. 44. Los que impidan o dificulten a los inspectores la visita a los locales del trabajo, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos por la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia. Si fuere necesario, los inspectores podrán requerir el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.