Texto oficial
Art. 44. Los que impidan o dificulten a los inspectores la visita a los locales del trabajo, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos por la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia.
Si fuere necesario, los inspectores podrán requerir el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.