Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277032.

Texto oficial

Art. 45. Queda prohibido a los inspectores del trabajo, divulgar los nombres de las personas, empresas o sociedades que inspeccionaren. Incurrirán, ademas, en la sancion establecida en el artículo 284 del Código Penal, si revelaren los secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento en razon de su cargo.